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Definición:
Es el encargado de procurar el desarrollo eficaz del programa académico de Tecnología en Electricidad e Ingeniería Eléctrica por Ciclos Propedéuticos, mediante el diseño de estrategias para el cumplimiento de la docencia, la investigación y la proyección social según lo establecido en el Plan Maestro, así como para su seguimiento.
Funciones:
El Consejo Curricular de Tecnología en Electricidad es un ente deliberatorio y asesor cuya función principal es la gestión, administración y ejecución integral del currículo. Su operación se encuentra reglamentada en el Artículo 24 del Acuerdo 004 de 1996, conocido en el ámbito de la Universidad Distrital como Estatuto Académico, donde se establecen sus funciones que son:
- Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación de Proyectos Curriculares.
- Reglamentar los procedimientos en las diversas modalidades de grado.
- Estudiar y aprobar los proyectos de grado.
- Realizar la evaluación permanente del proyecto curricular con la participación de estudiantes y profesores.
- Designar el jurado de los trabajos de grado.
- Elaborar los perfiles para los concursos docentes.
Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad
Integrante | Cargo | Correo institucional |
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